1184. § 1. Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:
1) a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;
2) a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;
3) a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles.
§ 2. En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al ordinario del lugar y atenerse a sus disposiciones.
1185. A quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se le negará también cualquier misa exequial.
January 09, 2014
De aquellos a quienes se han de denegar las exequias
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